“PROTESTAS CONTRA CANALIZACIÓN DE LA CARBONERA”
Una inquietud general ha surgido entre los pobladores de La Mesa (Cundinamarca) con relación a la canalización de la quebrada La Carbonera, la cual es la única fuente hídrica que pasa por la zona urbana. El motivo de la obra según se ha informado a la comunidad es con el fin de construir una avenida, teniendo en cuenta la contaminación del afluente. Ante ello los mesunos argumentan que ese dinero lo pueden invertir en alcantarillados para controlar su contaminación y entregar a la población otras obras elementales como electrificación en algunos barrios. Además, con este enterramiento se atentaría contra la ecológica y el factor artístico de la zona teniendo en cuenta que en los bordes de la quebrada se encuentran tanto obras de arte de la naturaleza como las realizadas por los españoles, como muros en piedra, puentes labrados también en piedra y calicanto. Fuente de información: EL TIEMPO pag. Web.
La problemática es la contaminación de parte de la población del municipio: basuras, desechos y aguas negras de quienes viven en las riberas y los habitantes en general. El código de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente Art. 8, literal f- considera factor de contaminación ambiental los cambios nocivos del lecho de las aguas. Literal g, considera como el mismo de contaminación la extinción o disminución de la biodiversidad biológica. Art. 9 Se refiere al uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables. Art. 137 Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de aguas naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección. Artículo 79.Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines .Artículo 80.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Pero para la población: El gobierno promulgó la Ley 1259, que crea el comparendo ambiental para prevenir la contaminación y comenzar a enfrentar, desde el entorno de cada persona, el cambio climático o calentamiento global, sancionando de manera pedagógica, inicialmente, y económica en caso de reincidencias, las contravenciones contra el medio ambiente. Entre las causales para que una persona sea objeto del comparendo ambiental figuran: Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura, Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas, Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente, Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los domésticos. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada. Cuando se trate de personas naturales, el comparendo ambiental obliga al infractor a asistir a un curso de cuatro horas de duración sobre temas ambiental.
Si la persona es reincidente se le obligará a prestar un día de servicio social, realizando tareas como el barrer calles, limpiar alcantarillas o asear las fuentes de agua. "Así la persona se da cuenta que por pagar servicio de recolección de basura no tiene patente para empuercar las ciudades", dijo el autor de la norma. Si hay nueva infracción, será multada hasta con el valor de un millón de pesos. Será gradual y de acuerdo con la gravedad de la falta, pero convertible en arresto en caso de no pago de la sanción.

QUEBRADA LA CARBONERA
En el municipio los habitantes no sabemos ni practicamos el reciclaje, se botan las basuras a las fuentes hidricas, a la calle, no se tiene esa cultura de cuidar el medio ambiente, de sacar las basuras en los días y horarios que están destinados para recogerlas, si con tribuimos a la recolección de la basura, y no se queman las basuras, no se contaminaría el medio. Tenemos paisajes hermosos con grandes fuentes de agua natural, fauna y flora muy hermosa pero infortunadamente no se ha valorado esta gran riqueza natural
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